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BSAsolutions :: Asesores de nuevas Tecnologías - Auditoria y Viabilidad de Portales y Proyectos. |
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ASESORES PROFESIONALES
El Bajo Aragón Histórico, terreno de escasez tecnológica a nivel de Internet y TIC, Tecnología aplicada a las empresas, avanza poco a poco en este mundo en plena expansión y cada dia más indispensable y de uso prioritario en empresas.
Desde BSAsolutions y BSAformación queremos que este paso sea lo más transparente para el usuario y pueda avanzar tecnológicamente de una forma sencilla, sin complicaciones y al acceso de sus posibilidades; Asesorando en todo momento en aspectos relacionados para cada tipo de empresa, tecnología adaptable a su empresa y formación continua para todos sus componentes y empleados.
- I+D y Servicios de Internet - BSAsolutions .
- Formación y Viabilidad PrY - BSAformación y Euroforin.
- Promoción y Marketing - BSAsolutions y Supublicidad.
- Otros Partner: Ceycob, Serditec, Sync proveen nuestros servicios de backup, hosting y pantallas ETI.
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Formación BONIFICADA - Si desea más información Clic Aquí |
La publicación el pasado 12 de septiembre de 2003 del Real Decreto 1046/2003, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, y su desarrollo en la Orden TAS/500/2004 publicada el 13 de marzo de 2004, suponen una profunda revisión del anterior modelo de financiación de la formación continua basado en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua
EMPRESAS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LAS BONIFICACIONES
Pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones en la Seguridad Social para formación continua todas aquellas empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, y que coticen por la contingencia de formación profesional.
IMPLICACIONES ECONÓMICAS
La cantidad de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación continua, a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, cada año, se denomina “Crédito para formación continua”, que se calculará aplicando a la “cuota de formación profesional” (el 0,7% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que figura en el boletín de liquidación de la Seguridad Social, TC1 ó TC2, del año natural anterior) el porcentaje de bonificación que se establece cada año en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la empresa.
Se establece, asimismo, la obligación para la empresa de participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una cuantía mínima establecida en función del tamaño de la empresa.
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* Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. |
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